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ESTATUTOS

TÍTULO I

 DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DEL CLUB DEPORTIVO

Art.1º.- Denominación.

Se constituye al amparo de los artículos 38, 39 y 40.1.a) de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, este Club Deportivo Federado con la denominación de: Club Deportivo Federado Balonmano Odisea (en adelante Club). Este Club es una asociación privada, con personalidad jurídica y capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º.- Régimen.

El Club se regirá por la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, normativa autonómica que la desarrolle, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.


TÍTULO II

 FINES Y ACTIVIDADES DEL CLUB DEPORTIVO 

Art. 3º.- Fines y actividades

1. Son fines primordiales de este Club la promoción y desarrollo de las modalidades deportivas recogidas en el artículo 4 de los presentes estatutos, la práctica de las mismas por sus asociados y la participación en competiciones deportivas y/o actividades federadas.

2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Participar en competiciones deportivas federadas.

b) Desarrollar actividades físico deportivas.

c) Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y del deporte en general.

d) Formar deportivamente, en la etapa inicial a sus asociados.

 3. Con carácter complementario a su objeto primordial el Club llevará a cabo las siguientes actividades:

a) Promover una educación deportiva inclusiva, equitativa y de calidad e impulsar oportunidades de aprendizaje del deporte para todos.

b)  Desarrollar actividades de carácter social, especialmente el fomento de la igualdad efectiva entre géneros en el deporte.

 4. Los beneficios obtenidos por el Club, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines primordiales, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo

 Art. 4º.- Modalidades deportivas

1. El Club practicará como modalidad deportiva principal el balonmano

2. La Junta Directiva podrá acordar la práctica de otras modalidades deportivas debiendo dar cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

 Art. 5º.- Integración en Federaciones Deportivas.

1. El Club se integrará en la Federación o Federaciones Deportivas correspondientes en el plazo máximo de un mes desde su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

2. El club comunicará anualmente al Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León su integración en la/s Federacion/es Deportiva/s correspondiente/s.

3. La integración en la Federación Deportiva correspondiente, necesaria para la participación en competiciones y actividades federadas conlleva el sometimiento al Estatuto y demás disposiciones de ésta en lo que le sea de aplicación.

4. El Club pondrá a disposición de la/s Federación/es Deportiva/s a los deportistas elegidos para integrar las selecciones autonómicas

 

TÍTULO III

 DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL  

Art. 6º.- Domicilio social.

1. El domicilio social del Club radicará en C/ Antonio Pastor Martín nº 12, municipio de Palencia C.P. 34003, provincia de Palencia.

2. La Junta Directiva podrá acordar el traslado de domicilio dentro del mismo término municipal, debiendo dar cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que celebre. La Asamblea General podrá acordar su traslado fuera del término municipal.

En caso de traslado, se dará comunicación al Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León en el plazo de un mes.

Art. 7º.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial en el que el Club va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad de Castilla y León, en donde tiene fijado su domicilio sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito deportivo superior. 


TÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN  

CAPÍTULO I. CLASES 

Art. 8º.- Clases.

1. Los órganos de gobierno y representación del Club son:

           a) La Asamblea General

           b) La Junta Directiva

2. La organización interna y funcionamiento del Club deberán atender a principios democráticos, de tolerancia, representativos con pleno respeto al pluralismo y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres

CAPÍTULO II. LA ASAMBLEA GENERAL 

Art. 9º.- Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club y estará integrada por todos los socios.

Art. 10º.- Clases de sesiones.

Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias.

- La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año, en el cuatrimestre siguiente al cierre del ejercicio.

- La Asamblea Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a propuesta del Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva o a petición por escrito de, al menos, el 10% de los asociados.

En este último caso, el Presidente deberá convocar dicha Asamblea en el plazo máximo de quince días desde la recepción de dicha petición.

Art. 11º.- Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán por escrito indicando lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la reunión en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días. Se hará constar si procede, la fecha y hora de la segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Art. 12º.- Constitución.

Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Art.13º.- Acuerdos.

 1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios, presentes o representados, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

2. Será necesaria mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros de la Asamblea presentes o representados en los siguientes supuestos:

a) Elección de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de Estatutos y Reglamento de Régimen Interior

c) Disposición o enajenación de bienes.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

3. El acuerdo de disolución del Club requerirá para su aprobación mayoría cualificada de 2/3 de la totalidad de los miembros de la Asamblea, con independencia de que estén presentes o no

4. Los acuerdos adoptados de conformidad con estos Estatutos obligan a los socios, incluso a los no asistentes.

Art. 14º.- Competencias.

1. Corresponden a la Asamblea General Ordinaria los siguientes asuntos:

a)    Aprobar, si procede, la memoria y la liquidación del ejercicio anual, el balance y rendición de cuentas, así como el presupuesto de ingresos y gastos.

b)    Conocer y aprobar, en su caso, la gestión y propuestas de la Junta Directiva.

c)    Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, y que deberán ir firmadas, como mínimo, por el cinco por ciento de los mismos y presentadas con siete días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea.

d)    Establecer los requisitos y forma de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de las cuotas que han de satisfacer los asociados. La Asamblea podrá delegar en la Junta Directiva la competencia para acordar la cuantía de las cuotas ordinarias que han de satisfacer los asociados.

e)    Acordar la creación de otras clases de socios.

f)   Acordar en su caso, la remuneración de los miembros del órgano de representación.

2. Corresponden a la Asamblea General Extraordinaria los siguientes asuntos:

a)   Elección de los miembros de la Junta Directiva.

b)   Aprobar las modificaciones del presente Estatuto.

c)  Aprobar el Reglamento de Régimen Interior así como sus modificaciones.

d)  Autorizar la enajenación de los bienes del Club, la toma de dinero a préstamo y la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda.

e)  Aprobar la disolución del Club y el nombramiento de liquidadores.

f)    Acordar la solicitud de declaración de utilidad pública.

CAPÍTULO III. LA JUNTA DIRECTIVA

Sección Primera: Naturaleza y composición.

Art. 15º.-Naturaleza y composición

La Junta Directiva como órgano de representación del Club, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejerce las funciones que este Estatuto le confiere. Estará formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero y en su caso, un Vicepresidente y vocales, que deberán ser socios de pleno derecho, mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no estar incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Art. 16º.- Convocatoria

1.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición del cincuenta por ciento de los miembros de la misma.

2.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberán encontrarse el Presidente y el Secretario. También quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, y sea así acordado por unanimidad. Sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría de votos.

3.- De las sesiones se levantará acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se reflejará en el libro de actas.

Sección Segunda: Competencias y elección

Art. 17º.- Competencias

En especial corresponde a la Junta Directiva:

a)   Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.

b)    Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General

c)     Crear las Comisiones o Grupos de Trabajo que se considere necesarias.

d)    Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar y fomentar todas las actividades deportivas del Club.

e)    Nombrar y cesar en su caso, al personal de Secretaría.

f)      Formular el inventario, memoria y presupuesto anual que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.

g)    Proponer la reforma del Reglamento de Régimen Interior y Estatutos.

h)    Fijar en su caso, las normas para el uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.

i)      Mantener el orden y la disciplina en el Club, y velar por el comportamiento deportivo en los encuentros y competiciones en los que participe.

j)      Cualquier otra que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Art. 18º.- Elección

1.- Las elecciones a miembros de la Junta Directiva se celebrarán cada cuatro años. La elección se realizará democráticamente por todos los socios que estén en uso pleno de sus derechos sociales mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, no cabiendo, por tanto, delegación y/o representación de voto.

2.- La realización de este proceso electoral se efectuará conforme al Reglamento de Régimen Interior que apruebe la Asamblea General.

3. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta la celebración de la Asamblea General extraordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Sección Tercera: Miembros

Art. 19º.- El Presidente

 1. El Presidente, que lo es también del Club, tiene las siguientes atribuciones:

a)   Ostentar la representación legal de la entidad.

b)   Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirigiendo sus deliberaciones.

c)   Designar los cargos que han de ocupar los miembros de la Junta Directiva.

d)   Ordenar los pagos por cuenta del Club.

e)   Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

f)      Adoptar cualquier medida urgente, que resulte necesaria, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

g)    Velar por los fines del Club y de su cumplimiento.

2. El cargo de Presidente del Club será incompatible con el de Presidente de una Federación deportiva.

3. Además de por las causas de cese previstas en el artículo 25 de los presentes Estatutos, el Presidente podrá ser destituido mediante la aprobación de una moción de censura, por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, en reunión convocada al efecto.

 Art. 20º.- El Vicepresidente

El Vicepresidente si existiese, tendrá las facultades de sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese, y aquellas que le delegue el propio Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Art. 21º.- El Secretario

 El Secretario cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club y llevará el libro de Registro de Socios y Libros de Actas, así como otros que fueran de su competencia.

Art. 22º.- El Tesorero

 El Tesorero llevará los libros de contabilidad, firmará los recibos, llevará cuenta de los ingresos y gastos, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes al Club y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Durante el primer mes de la temporada, formulará el presupuesto anual, así como el balance y estado de cuentas de la temporada anterior que pondrá en conocimiento de todos los socios.

Art. 23º.- Los Vocales

Los Vocales si existiesen, tendrán las obligaciones propias de su cargo, así como aquellas otras que se les encomiende, por delegación o por comisión de trabajo.

Art. 24º.- Gratuidad de los cargos

Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o por persona interpuesta.

Sección Cuarta: Cese

Art. 25º.-

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por las siguientes causas:

-      Dimisión presentada ante la Junta Directiva

-      Muerte o incapacidad legal sobrevenida

-      Inhabilitación por sentencia judicial firme

-      Sanción disciplinaria o sancionadora que lo establezca

-      Expiración del mandato

CAPÍTULO IV. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS

Art. 26.-

1.- Los directivos del Club responderán ante la entidad, ante los socios y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

2.- Asimismo responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, frente al Club y frente a los socios.

3.- Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún directivo, responderán todos solidariamente, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.


TÍTULO V

LOS SOCIOS 

CAPÍTULO I. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO. 

Art. 27º.- Condiciones

Pueden ser socios las personas físicas con capacidad de obrar y las jurídicas constituidas legalmente que demuestren su interés por los fines del Club y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de la voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos estatutos y de las demás disposiciones por las que se rija el Club.

Art. 28º.- Requisitos

 Para ser admitido como socio será necesario:

a) Solicitarlo mediante escrito dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que acordará acerca de la concurrencia de las condiciones y requisitos exigidos accediendo o denegando la admisión.

b) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente si existiera, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.

c) La Asamblea General de socios podrá establecer otros requisitos para la admisión de nuevos socios.

Art. 29º.- Pérdida de la condición de socio

La condición de socio se pierde:

           a) Por voluntad propia comunicada por escrito a la Junta Directiva.

           b) Por falta de pago, en el plazo fijado por la Junta Directiva, de las cuotas sociales establecidas, previa audiencia del interesado y siempre y cuando no justifiquen el motivo del impago a satisfacción de la Junta Directiva.

           Sin perjuicio de lo anterior, cualquier socio en situación de mora por deber al menos una cuota o una derrama, tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo en tanto no regularice su situación.

c) Por acuerdo de la Junta Directiva, previa incoación del oportuno expediente sancionador fundado en faltas de carácter grave, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.

d) Por cualquiera otra causa establecida en la legislación vigente.

CAPÍTULO II. CLASES, DERECHOS Y DEBERES

Art. 30º.- Número

El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la admisión temporal de nuevos socios, cuando la falta de espacio o de capacidad de las instalaciones así lo aconseje.

Art. 31º.- Clases

El Club se compondrá de las siguientes clases de socios: fundadores, de número, de honor y otros.

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución del Club.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución del Club.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo del Club, se hagan acreedores de tal distinción. Su nombramiento corresponde a la Junta Directiva. Los socios honoríficos, por su condición estarán exentos del pago de cuotas y otros deberes si así lo acordase la Junta Directiva.

d)   Cualquier otra modalidad que acuerde la Asamblea General.

Art. 32º.- Derechos

Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) A participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club, así como en los órganos de gobierno y representación.

b) A ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior

c) A exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente, Estatutos, Reglamento de Régimen Interior y otras disposiciones válidamente aprobadas.

d) A separarse libremente del Club.

e) A conocer sus actividades y examinar su documentación, así como conocer la composición de los órganos de gobierno y representación, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.

f) A ser oído e informado, con carácter previo, a la adopción de medidas disciplinarias contra él, debiéndose motivar cualquier acuerdo sancionador.

g) A impugnar los acuerdos de los órganos del Club que estime contrarios a la ley o los estatutos.

Art. 33º.- Deberes

Los socios tendrán los siguientes deberes.

a) Acatar los presentes estatutos y Reglamento de Régimen Interior, otras disposiciones válidamente aprobadas y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación del Club.

b)  Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se fijen con arreglo a estos estatutos.

c) Contribuir a la consecución de los fines que constituye el objeto del Club

d) Cualquier otro que se desprenda de lo dispuesto en estos estatutos.

Art. 34º.- No discriminación

Se establece el principio de igualdad de todos los socios sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


TÍTULO VI

 RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEPORTIVO Y SANCIONADOR 

Art. 35º.- Régimen disciplinario deportivo

El Club se someterá a la potestad disciplinaria deportiva de la Federación Deportiva de Castilla y León.

Art. 36º.-Régimen sancionador

 1.- Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interior o los acuerdos de la Asamblea General o Junta Directiva, por no cumplir sus obligaciones con el Club o porque su conducta menoscabe los fines del mismo. El procedimiento a seguir será el establecido en el Reglamento de Régimen interior que apruebe la Asamblea General, no obstante habrá de preverse la audiencia al interesado y el recurso del acuerdo de la Junta Directiva ante la Asamblea General.

2.- Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de los derechos del socio hasta su expulsión del Club.


TÍTULO VII

 RÉGIMEN DOCUMENTAL

Art. 37º.-

Integran el régimen documental y contable del Club entre otros:

a)    El libro de Registro de Socios, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad, domicilio y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. El libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

b)   Los libros de actas consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y en su caso, otros órganos colegiados con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y Secretario.

c)   Los libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos del Club debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.

d)   El balance de la situación y las cuentas de sus ingresos y gastos que el Club deberá formalizar durante el primer mes de cada temporada y que pondrá en conocimiento de todos los socios.

e)    Todos aquellos auxiliares que se consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines.

 

TÍTULO VIII

RÉGIMEN PATRIMONIAL, ECONÓMICO Y FINANCIERO

Art. 38º.- Patrimonio

1.- El Club Deportivo no cuenta con patrimonio fundacional inicial.

2.- Los recursos económicos del Club serán:

a)   Las cuotas, derramas u otras aportaciones de los socios, que apruebe la Asamblea general conforme a las normas establecidas en el Reglamento Interior.

b)   Las donaciones o subvenciones que reciba.

c)   Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad.

d)   Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio, así como de herencias o legados que reciba.

e) Cualquier otro recurso lícito.

Art. 39º.- Competencias económico-financieras

1.- Podrá gravar y enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte de la cuota patrimonial siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a)   Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.

b)   Que dichos actos no comprometan de modo irremediable al patrimonio del Club o a la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse el oportuno dictamen económico-actuarial, siempre que lo soliciten, al menos, un cinco por ciento de los asociados.

2.- El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejoras de bienes de la misma naturaleza.

3.- La totalidad de sus ingresos y beneficios deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos por competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los socios.

4.- Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro.


TÍTULO IX

REFORMA DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR 

Art. 40º.- Procedimiento

El presente Estatuto y el Reglamento de Régimen Interior sólo podrán ser modificados en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse por mayoría absoluta de socios presentes o representados.

Art. 41º.- Inscripción de modificaciones estatutarias

Aprobada la modificación estatutaria y en un plazo no superior a un mes, se solicitará su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.


TÍTULO X

DISOLUCIÓN DEL CLUB, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN REGISTRAL. 

Art. 42º.- Disolución del Club

1.- El Club se disolverá por:

a)      Voluntad expresa de los socios constituidos en Asamblea General.

b)           Sentencia judicial firme que lo ordene.

c)      Causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

2.- Producida la causa señalada en la letra a) se procederá como sigue:

La propuesta de disolución se efectuará por la Junta Directiva en acuerdo adoptado por unanimidad de todos sus miembros, o por solicitud dirigida al Presidente del Club de, al menos, un diez por ciento de los socios.

Recibida la propuesta, el Presidente convocará una Asamblea General, con este único objeto y en el plazo máximo de quince días.

El acuerdo de disolución requerirá para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea con independencia de que estén presentes o no.

Art. 43º.- Liquidación

Si el acuerdo fuera favorable, tres miembros designados por la Asamblea General de entre los de la Junta Directiva, se convertirán en Comisión Liquidadora que determinará el destino de los bienes resultantes, siendo en todos los casos los beneficiarios entidades públicas o privadas que realicen actividades físico-deportivas o tengan otros fines análogos de carácter deportivo y que en ningún caso desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

En caso de no existir ni patrimonio, ni operaciones pendientes, ni remante la Asamblea designará un representante que solicite la cancelación de los asientos regístrales no siendo necesario el nombramiento de Comisión Liquidadora.

Art. 44º.- Cancelación registral

La disolución se comunicará a la Junta de Castilla y León para que proceda a la anulación de los actos en los que tenga competencia, interesándose por el Presidente del Club Deportivo la cancelación de asientos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León. Igualmente se pondrá en conocimiento de la misma el destino de los bienes resultantes a los efectos oportunos.


En Palencia, a tres de mayo de dos mil veintiuno.


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